Inspección Técnica de Edificios ITE en El Coronil Al mejor Precio

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Inspeccion tecnica edificios

¿Qué es ITE? 

La Inspección Técnica de Edificaciones realiada por Santasur, más conocida por sus siglas ITE, es la inspección por la que tiene que pasar todo edificio con una antigüedad determinada con el fin de valorar si reúne todos los requisitos de seguridad suficientes para poder Seguir su Actividad como tal.

¿Cómo debe pasarse la ITE? 

Esta inspección requiere de un visita presencial del técnico de santasur homologado en la que comprobará los elementos comunes del inmueble tales como las fachadas, azoteas, instalaciones de saneamiento y fontanería, etc. En principio no requerirá acceder a viviendas particulares, salvo en casos en los que el técnico lo consideré relevante.

Si nuestro profesional encargado de realizar la inspección acredita que el edificio permanece en buen estado y reúne todas las condiciones de seguridad necesarias, la ITE será aprobada. En ese caso será nuestro propio técnico el que tramitará la documentación necesaria para que quede reflejado en los organismos pertinentes la resolución favorable del edificio en cuestión, convocando al mismo para una nueva revisión en 10 años.

¿Cada cuánto debe pasarse la ITE?

Una vez el edificio haya superado el medio siglo de antigüedad estará obligado a pasar la ITE, al menos, cada 10 años.

¿Quién puede realizar la ITE? 

Esta inspección tiene que ser realizada por un técnico cualificado que puede ser arquitecto o aparejador. La elección de este profesional es importante ya que de ella dependerá la calidad y validez del informe.

¿Cuánto dinero cuesta pasar la ITE? 

Se trata de un mercado libre por lo que no existen unos honorarios estipulados, aunque en algunos municipios  sí se faciliten tablas de precios recomendados, nunca obligatorios.

Multas por no pasar la ITE

No cumplir los plazos estipulados para la presentación de la ITE puede conllevar sanciones, que como en los casos anteriores dependerán de las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento, pero que podrían llegar a los 6000€.

Además, no tener pasada correctamente la ITE puede generar otras consecuencias indirectas al propietario como la denegación de la hipoteca o la paralización del proceso de venta del inmueble (desde julio de 2012 es requisito obligatorio).

Si uno o varios vecinos de la comunidad se niegan a realizar las reformas pertinentes el proceso podría demorarse un tiempo que, en el caso, de rebasar los plazos marcados podría conllevar a nuevas multas. De cualquier manera, la inspección técnica acabaría realizándose mediante el requerimiento de un mandamiento judicial y el coste sería asumido por todos los propietarios, independientemente de si quieren o no quieren realizar las reformas.

Qué normativa regula la ITE?

La normativa que regula la Inspección Técnica de Edificios(ITE) es la que corresponde al Real Decreto Ley 8/2011 del 1 de Julio. En concreto la que se encuentra en el capitulo IV, que recoge las medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación.

ITE obligatoria para edificios de más de 50 años

En este sentido, el articulo 21 establece la obligatoriedad de la ITE para todos los edificios que superen los 50 años (salvo que las Comunidades Autónomas fijen otra cosa) con el fin de asegurar su correcto estado de conservación. La inspección de estos edificios tienen que cumplir como mínimo dos requisitos:

-Que el edificio cumpla los mínimos exigibles en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

-Ordenar los trabajos de mantenimiento y conservación así como las reformas, si se necesitasen, en un plazo estipulado.

La peculiaridad de esta normativa es que cada Comunidad Autónoma podrá regular la forma, plazos y condiciones en que han de cumplirse estas inspecciones. Incluso los municipios podrían establecer sus propias actuaciones en tanto en cuanto no incumplan los mínimos estatales y autonómicos correspondientes a la ITE.

Por otra parte, las inspecciones realizadas por comunidades de propietarios referentes a la totalidad de un edificio se harán extensivas al conjunto de viviendas y locales existentes en él.

¿Qué edificios deben pasar la ITE?

Por norma general todos aquellos edificios de más de cincuenta años que se encuentren en poblaciones de más de 25.000 habitantes están obligados a pasar la ITE, sin importar el uso al que estén destinados, según el Real Decreto 8/2011. Ahora bien, la ultima palabra siempre la tiene la normativa de cada Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.

¿Qué pasa si el edificio no pasa la inspección?

Si el técnico estima que el edificio está incumpliendo los cánones básicos de seguridad y/o salubridad, la ITE será desfavorable. De este modo, el mismo técnico realizará un informe en el que se detallen las deficiencias y las posibles soluciones.

En este caso, la comunidad se verá obligada a contratar un técnico, que puede ser el mismo que realizó la inspección, para que lleve a cabo las reformas necesarias y se consiga la aprobación de la ITE. En todo caso, una vez finalizadas las obras se realizara una nueva inspección con objeto de comprobar que han sido realizadas tal y como estaban establecidas.

A partir de aquí, el procedimiento seguiría el cauce normal de una ITE favorable y se emplazaría a los involucrados a nueva inspección a 10 años vista.

Inspección Técnica de Edificios

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